Cuando alguien te dedica su tiempo valóralo pues te está dando algo que no va a recuperar. A. C.
tu si lo que solicitas es un asentamiento de menos de diez como si en otros tienes mil, no viene al caso EL DE BRAÑUELAS CARLOS |
Escrito originalmente por @jandro261 Este es un tema que no se muy bien si debia estar aqui o en el tema de asuntos oficales, pero aparte de eso intentare darte mi opnion. En CyL el tema del Registro de Explotaciones apicolas viene regulado por la Orden AYG 2155 /2007, que es casi una copia del R.D. 209/2002 y en el se establece los requisitos para darse de alta una explotacion apicola, indica el tipo de explotacion que se es (profesional, semi y autoconsumo), pero a efectos puramente estadisticos, pues no diferencia los requisitos necesarios para pertenecer a cada una de ellas, salvo el nº de colmenas, ni tampoco la forma de pasar de una a otra, por lo que tu puedes darte de alta con una sola colmena y luego ir aumentando hasta 10.000 con el unioco requisito de que en los 2 primeros meses del año vayas a decir als que tienes. En cuanto a los asentaminetos se regulan por la Ley 11/2003 de Prevencion ambiental, que se basa en la 16/2002 y en la Directiva 96/91/61 CE (estas no las he leido) y en ella se regula las condiciones que han de tener los asentamientos, regulando en este caso la caracteristicas que han de tener, en funcion de que tengan hasta 10, entre 11 y 23 y mas de 23, por lo que en este caso al cambiar de categoria cambian los requisitos y hay que empezar de nuevo. Resumiendo: Solicta tu nº de explotacion apicola para un asentamiento de 10 colmenas, para ello se lo notificas al ayuntamiento y con la copia de la notificacion, firmada por el secretario vas a la JCyL. Cuando tengas en nº de explotacion vas dando de alta todos los que quieras de 10 colmenas y mientras en cada asentamiento no tengas mas de 10 colmenas a primeros de año notifica cada asentamineto y las colmenas que tienes en él, y ya esta. Si algun dia tienes mas de 10 en un asentamiento ya es otra historia. jandro debes leer bien la orden que hay en vigor en CyL Artículo 9. Área de pecorea. 1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los asentamientos |
m.g.agus Asi es, puedes tener los asentamientos que desees pero la suma de colmenas no puede pasar de diez, por poner un ejemplo puedes tener una colmena en cada asentamiento ó incluso 0 pero haciendo el censo anual como 0-----siempre para consumo propio, como corralito, el censo es, las que tengas a 1 de enero de cada año-----pienso que sin pasarse .Leon Cruz de ferro---Camino de Santiago "En la naturaleza no hay ni recompensas ni castigos, hay consecuencias."Robert G. Ingersoll" |
@jandro261, es cierto son 15 colmenas para auto consumo no me había leído esas parte por que todos me decían que eran 10 pero ya lo ley y son 15 colmenas independientemente de los asentamientos que tengas es decir si tienes 3 asentamientos la suma de las colmenas de los tres no puede ser superior a 15. salamanca arte saber y toros. un saludo |
@jandro261, es cierto son 15 colmenas para auto consumo no me había leído esas parte por pe todos me decían que eran 10 pero ya lo ley y son 15 colmenas independientemente de los asentamientos que tengas es decir si tienes 3 asentamientos la suma de las colmenas de los tres no puede ser superior a 15. salamanca arte saber y toros. un saludo |
Hola jandro261; no hay más ciego que el que no quiere ver, pero ese es tu problema. El RD no establece por ningún sitio distancia entre asentamientos. La Junta de CyL si los estable y tu lo sabes, lo que te pasa es que no quieres verlos, pero estar entán. Seguramente para ti seria mejor que no hubiera ninguna distancia entre colmenares, que eso era lo que se pedía en su día, ¿o no? Yo no digo que se le aplique solo a los pequeños colmenares la distancia. Digo que se le aplique la distancia a todos los colmenares de más de 10 colmenas en función de su nº de colmenas. Eso es lo que yo digo, y también digo, que para la instalación de un colmenar no se tenía que exigir licencia ambiental, pues un colmenar no es ninguna instalación contaminante, ni nociva, ni peligrosa. Para eso ya tenemos una Orden que nos dice donde se pueden instalar las colmenas sin molestar a nadie, pero nadie ha movido un dedo para aclarar las cosas. Un saludo Escrito originalmente por @jandro261 Apiario digo que es casi una copia, ya que es la que mas se parece al RD español ,ya que en otras comunidades varia mucho mas y en el de CyL la mayoria de los puntos es calcado, e incluso en las distancias entre asentamientos ya stablece el RD que tiene que haberlas y es el que dice lo de las 26 colmenas. La Orden de CyL mantiene lo de las 26 colmenas y fija esos limites entre colmenares. Por eso digo que "Casi". Ademas en el tema que tratamos, de 10 colmenas, el tema de las distancias no le afecta nada de nada. Dices que no eres partidario de sacar una licencia ambiental y en cambio exiges que los pequeños colemanres se les aplique la distancia entre apiario. No lo entiendo. Vasco Leones imagino que lo que dices se referia a las provincias Vascas, pues en CyL no recuerdo que menciones lo de corral domestico de 15 colmenas. En cuanto a lo del regimen de semi creo que es una figura que se han inventado en el tema apicola, pero que a efectos legales no sirve paar nada, salvo a lo mejor que si estas en el estes obligado a declarar a hacienda todas las ventas |
Escrito originalmente por @Taranilla01 Amigo bonella,no sera en el Ayto.de Valderrueda por casualidad,porque yo estoy en la misma situacion.Esto de la licencia ambiental es vergonzoso,comparar un colmenar con una nave de ganado como le dije al secretario,las abejas benefiacian el medio ambiente y no al reves.Esperemos que alguien tome nota y solucionen este problema. No, es el ayuntamiento de Riello Bonella, montaña occidental Leonesa |
Jandro261: suele pasar cuando no hay argumentos. |
Pero vamos a ver Apiario,pueden impedirlo porque le de la gana a un tio, aunque no sea legal y no podemos hacer nada.Como es eso. |
Escrito originalmente por @Taranilla01 Pero vamos a ver Apiario,pueden impedirlo porque le de la gana a un tio, aunque no sea legal y no podemos hacer nada.Como es eso. Tarranilla01, perdona pero no sé de que me hablas. Si quieres pasa un privado. Por cierto, como va la prueba del arcón? gracias |
Escrito originalmente por @Taranilla01 Hola apaiario,estaba preguntando sobre la instalacion de colmenares de 10 para autoconsumo,porque segun jandro261 se pueden instalar los que quieras.Bueno sobre el arcon esta en el pueblo,hasta que no vuelva a dar una vuelta por alli no sabre decirte como va la cosa.Un saludo. Perdona taranilla01; Entiendo que lo que quieres es poner 10 colmenas para autoconsumo, para autoconsumo puedes poner hasta 15 colmenas. Pueden estar en uno o varios colmenares, pero en todo caso la suma de las mismas no será superior a 15 colmenas, lo lógico es que estén en uno. Para esta explotacióni no es necesaria licencia medioambiental. Greo que es esto lo que preguntas. Saludos. Te pongo la Orden de CyL. entra en el bocyl y pones fecha 11 de febrero de 2008 ORDEN AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas, y |
Escrito originalmente por @jandro261 En cuanto a la licencia ambiental es solo para un asentamiento de mas de 23 colmenas y en ese caso la tiene que firmar un "tecnico competente" A mí personalmente la licencia ambiental me la hicieron en la unidad veterinaria firmada por el veterinario y sellada por la misma unidad veterinaria, nada de tecnicos y rollos que lo único que quieren es cobrar y sacarte los cuartos, ya que iba al ayuntamiento y no tenian ni pajorela idea xq son unos incompetentes ( o por lo menos esa fue la impresión que daban). Pd. a mi me concedieron la licencia ambiental de esta manera y solo me amplio de 10 a 24 por estar en regime de autoconsumo familiar. Otra cosa antes de nada utilizar el anexo II ( hasta 10 colmenas sin necesidad de tanto papeleo, una vez sale en el B.O.L., si no hay pega de nadie concedido!) Norte de León Divide et impera |
@jandro261, ufffffffff me sigues liando acabo de leer el real decreto 209/2002, de 22 de febrero por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y no se si sera el mismo que tienes tu porque dices que : "Otra cosa creo que estamos demasiado obsesionados con el tema del autoconsuno, salvo los 2 casos que menione en otro post, da igual tenr 15 que 20 o 40 colmenas". .yo copio lo que he leído g) Explotación apícola: conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento. Puede ser: 1.o Profesional: la que tiene 150 colmenas o más. 2.o No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas. 3.o De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al BOE núm. 62 Miércoles 13 marzo 2002 10367 consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15 colmenas pues bueno esguín esto 15 colmenas autoconsumo, 16 a 150 semi y 151 a infinito profesional esto es lo que yo he leído creo que viene bien claro (puede que estemos en diferentes países y nos estemos liado???????) no es mi intención de increspar a nadie.el problema es que al estar yo con este papeleo también pues leyendo los mensajes anteriores me lio y ya no se que pensar, lo de las distancias lo tengo entendido salamanca arte saber y toros. un saludo |
@jandro261 aaaaaaa bale. entonces estada despistado jeje perdona. ya entiendo lo que dices y creo que no debería de ser así pero ellos siempre tienen lasartén por el mango y creo que eso no lo podemos cambiar salamanca arte saber y toros. un saludo |
Creo que si que podemos cambiarlo y es haciendo las cosas juntos. Sierra de Ávila a 1.200 mts s.n.m. |
@RoOlz_Bonella, si no me equivoco que creo que no lo que esta en vigor es esto: 10368 Miércoles 13 marzo 2002 BOE núm. 62 2. Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas siguientes respecto a: 1.o Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros. 2.o Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros. 3.o Carreteras nacionales: 200 metros. 4.o Carreteras comarcales: 50 metros. 5.o Caminos vecinales: 25 metros. 6.o Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso. 3. Para el establecimiento de distancias mínimas entre asentamientos apícolas, no se considerarán los asentamientos de menos de 26 colmenas como referencia para determinar distancias mínimas entre asentamientos. 4. La distancia establecida para carreteras y caminos en el apartado 2 podrá reducirse en un 50 por 100 si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos metros con la horizontal de estas carreteras y caminos. 5. Las distancias establecidas en el apartado 2 podrán reducirse, hasta un máximo del 75 por 100, siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros de altura, en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá ser de cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los dos metros de altura. Esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entre asentamientos apícolas. lo espuesto esta copiado tal y como viene en el boletin no he añadido nada de nada salamanca arte saber y toros. un saludo |
Si, si eso es lo que habia leido, pero al decirme eso el veterinario, pense que podian haber sacado otra ley nueva Bonella, montaña occidental Leonesa |
Escrito originalmente por @RoOlz_Bonella otra cosa, los nucleos tambien cuentan? es decir, en un asentamiento solicitado para 10 colmenas puedo tener por ejemplo 10 colmenas y tres nucleos o en esas 10 tendrian que ir incluidos los nucleos? Claro que si , cuentan Un saludo Comarca l´alcalaten , CASTELLON , ESPAÑA |
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